lunes, 19 de julio de 2010

TDAH: Reeducaciones psicopedagógicas

He tardado dos años en decidirme, pero ha llegado el momento. Después de los dos años invertidos en el Master en Dirección de Recursos Humanos de exitoso resultado, un curso de inglés a distancia que pasó sin pena ni gloria, y muchas vicisitudes personales, por fin ha llegado el día de formarme a nivel personal (aunque quien sabe si profesional algún día...).

Esta era mi asignatura pendiente. Cada dos por tres me iba mirando las nuevas convocatorias y siempre había algo que me frenaba. Pero al llegar julio, y con la propuesta de un intensivo de una semanita de duración, ya no tenía excusa ninguna.

Empiezo hoy, y acabo el viernes, el curso de 'TDAH: Las reeducaciones psicopedagógicas desde el abordaje cognitivo-conductual'. 4 horitas diarias durante los próximos cinco dias.


Espero no hacer demasiado el ridículo porque intuyo que el resto de participantes estarán bastante más al día de psicología clínica, psicopedagogía o en campos de la educación que yo. Lo que si puedo garantizar es que la motivación que yo tengo hará que supere las posibles dificultades que me encuentre en el temario.

En fin, estoy deseando que den las 17 horas para sentarme hasta las 21 horas a empaparme de nuevos y, otros ya conocidos, conceptos.

miércoles, 14 de julio de 2010

Derechos de las familias

Hoy se ha aprovado en el Parlament la Ley del Libro Segundo del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, y que se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.

Entre otras medidas, todas ellas actualizadas y teniendo en cuenta la realidad social, se tiene en cuenta, de una vez por todas, las facultades de los cónyuges o pareja estable de los progenitores custodios. Hasta hoy no se recogía derecho alguno a favor de esa figura tan y tan importante para muchos niños.

Se reconoce, al fin, los derechos de las "otras familias", las no tradicionales: reconstituidas, monoparentales, homosexuales...

La ley es amplísima (130 páginas lo demuestran...) pero me quedo con lo sustancial: Hoy siento que mi hijo está más protegido por la legislación actual y Carles ve reconocido (en parte) su papel como educador y responsable de mi hijo.
Este artículo de la Ley es el que recoge una parte del deseo de muchos 'padres-madres en funciones':

Article 236-14. Facultats del cònjuge o convivent en parella estable del
progenitor que té la custòdia del fill o filla

1. El cònjuge o convivent en parella estable amb el progenitor que té la
custòdia del fill o filla té dret a participar en la presa de decisions sobre els
assumptes de la vida diària del menor, mentre visqui amb el progenitor i amb
el fill o filla.
2. En cas de desacord entre el progenitor i el seu cònjuge o convivent en
parella estable preval el criteri del progenitor.
3. En cas de risc imminent per al menor, el cònjuge o convivent en parella
estable del progenitor que té la custòdia del fill o filla pot prendre les mesures
necessàries per al benestar del fill o filla informant-ne el seu cònjuge o
convivent sense demora.
4. En morir el progenitor que tenia atribuïda la custòdia de manera exclusiva,
l’altre progenitor la recupera. Tanmateix, si l’interès del fill o filla ho justifica,
el cònjuge o convivent en parella estable del progenitor difunt pot demanar a
l’autoritat judicial que se li atribueixi la custòdia amb les funcions
corresponents a la potestat parental, sempre que hagi conviscut amb el
menor durant els últims tres anys. En aquest procediment s’ha d’escoltar el
progenitor que no tenia atribuïda la custòdia.